No siempre es fácil comprender las cláusulas que contempla un contrato de seguro. Sin embargo, entender su alcance podría evitar que perdamos dinero cuando suframos un siniestro en el negocio.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que alguien tiene un negocio dedicado a la venta de artículos de oficina. Cierto día, tras un aguacero, el agua penetra por una de las ventanas del local y daña parte de la mercancía.
¿Qué cobertura aplicaría si el negocio tuviera un seguro multirriesgo de comercio? ¿Daños por agua o inundación?
CUANDO EL AGUA PERJUDICA
La cobertura “Inundación” contempla desbordamientos de embalses, ríos, lagos, quebradas, lagunas, depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza, mar de fondo o mar de leva, marejada y ruptura de diques.
Mientras que la cobertura “Daños por agua”, abarca derrames, anegamientos, filtraciones o goteras por defecto o rotura de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras, rotura de equipos de refrigeración, aires acondicionados y lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.
Por consiguiente, la cobertura que aplica en el caso que nos ocupa es: daños por agua.
Huelga decir, que el agente de seguros debería asesorar al interesado para que este contrate las coberturas aplicables a su situación, evitando incurrir en gastos innecesarios.
ROBO, HURTO, ASALTO Y ATRACO y DAÑOS POR ROBO
Imaginemos ahora que el negocio mencionado anteriormente fue víctima de la delincuencia el pasado fin de semana. Y que, para sustraer la mercancía, los delincuentes abrieron un boquete en una de las paredes de la edificación.
Estando dentro del local, los ladrones escucharon la sirena de una patrulla y huyeron con distintos enseres. ¿Qué cobertura aplica en este caso? ¿Robo? ¿Asalto y atraco? ¿Hurto? ¿Daños por robo?
“Robo”, contempla apoderarse de los bienes asegurados, utilizando los medios violentos para entrar o salir del sitio, donde se encuentran dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de los hechos.
“Hurto”, involucra apoderarse de los bienes sin intimidar a las personas y sin utilizar medios violentos.
“Asalto y atraco” envuelve ir contra la voluntad de las personas utilizando amenaza de causar daños con o sin arma.
“Daños por robo” abarca los daños ocasionados a la estructura para materializar un robo. Bien sea que haya sustracción de los bienes materiales o no.
Analizadas estas definiciones, «Daños por robo y Robo» serían las coberturas aplicables a la situación considerada.
«Daños por robo«, porque se ocasionó un daño material a una de las paredes del local para sustraer la mercancía. Y «Robo«, porque se usaron medios violentos para entrar al sitio y apoderarse de las existencias.
Pero si, en lugar de lo anterior, el caso hubiera sido que mientras el negocio atendía al público, dos individuos se presentaron con armas de fuego, sometieron al personal y cargaron con el dinero de la caja, aplicaría “Asalto y atraco”.
Y si en lugar de ello, los mismos individuos hubiesen entrado al local y se hubieran llevado algo sin que nadie se percatara de ello, aplicaría “Hurto”.
ALGO ADICIONAL
Un seguro multirriesgo de comercio contiene una serie de coberturas básicas diseñadas para proteger de muchos daños al negocio. Sin embargo, el asegurado podría verse obligado a contratar coberturas opcionales para aumentar la protección, según sea el caso.
Todo dependerá del tipo de negocio y de lo que asegurado quiera resguardar. Pero antes de contratar, deberíamos entender las coberturas del producto para evitar sorpresas cuando ocurra un siniestro vinculado con las mismas.